Carta de términos y condiciones en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el portal ciudadano, mediante el uso de la Clave Única del Registro de Población (CURP) y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Con fundamento en los artículos 92 y 94 de la Ley General de Población, 43 y 44 del Reglamento de Ley General de Población, 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, el Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996, 27 del Código Fiscal de la Federación y 22 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación las personas físicas podrán optar por realizar actos ante el IMSS mediante el Portal Ciudadano de manera electrónica, firmando directamente con el uso mancomunado de su Clave Única de Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que estén vigentes y hayan sido emitidos por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La CURP y el RFC sustituyen la firma autógrafa del firmante y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Asimismo, con el uso de la CURP y el RFC se tiene por reconocida la garantía de la autoría del firmante y de la integridad de los documentos electrónicos que se firmen con ella y, por ende, el contenido de los mismos no podrá desconocerse, ni admitirá prueba en contrario.
La expedición de la CURP y el RFC, se regirán por la Ley General de Población, el Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población y el Código Fiscal de la Federación, su reglamentación secundaria en la materia, respectivamente.
Por lo tanto, la expedición de la CURP y el RFC, su renovación, revocación y demás trámites relacionados, se deberán realizar ante RENAPO y el SAT, respectivamente cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
Las personas físicas, que opten por identificarse y autenticarse para realizar actos ante el IMSS en el Portal Ciudadano con el uso mancomunado de su CURP y RFC, reconocen que es de su exclusiva responsabilidad el resguardo de esta información y su confidencialidad, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma. Por lo tanto, los actos firmados con la CURP y el RFC, en el Portal Ciudadano del IMSS se tendrán por válidos y sin que se admita prueba en contrario, el vínculo entre el firmante, y los datos que fueron utilizados serán imputables al titular que los haya utilizado.
Los actos firmados ante el IMSS en el Portal Ciudadano con la CURP y el RFC serán considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante. Lo anterior, no admitirá prueba en contrario ante el IMSS y el titular de la CURP y el RFC será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven de los actos que se realicen ante el IMSS, para lo cual firmará mancomunadamente, con sus respectivas CURP y el RFC y en momentos sucesivos inmediatos, el documento electrónico que el Instituto ponga a su disposición para tal efecto.
En caso de pérdida o robo de la CURP y el RFC o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad del trámite realizado o la utilización no autorizada de la CURP y el RFC, la persona física, bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder a denunciarla ante las autoridades competentes, sujetándose a los procesos y lineamientos que las mismas autoridades determinen.
La falta de vigencia o modificación de la CURP y el RFC, no eximirá a la persona física de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS; por lo cual, será su responsabilidad presentar cualquier promoción o trámite ante el IMSS, de conformidad con la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
La persona física manifiestan bajo protesta de decir verdad que, a la fecha del trámite ante el IMSS en el Portal Ciudadano de manera electrónica, firmándola directamente con su Clave Única de Registro de Población (CURP) y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no ha realizado actos que contravenga lo estipulado en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia de seguridad social, en caso contrario, procederá la cancelación de cualquier trámite realizado por esa vía y se evaluará el beneficio otorgado.
Los términos y condiciones antes señalados son aplicables a la aceptación de los mismos que en este acto realice el firmante, mediante su firma mancomunadamente de la CURP y el RFC.
En caso de realizar el trámite de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo, los patrones personas físicas que se ubiquen en los supuestos del artículo noveno del Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, perderán el beneficio y deberán cubrir las contribuciones de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en la Ley del INFONAVIT.